miércoles, 26 de febrero de 2014

Las Presunciones en El Derecho


Son muy antiguas en el derecho...

"son la formula de los remedios jurídicos"-

El artículo 3616 del Código Civil Argentino dice que …la ley presume que 

"toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario"-

Es decir que la ley presupone, la capacidad de las personas-

o sea-ante la duda...se presume....

que....”existe capacidad de hecho”-

Es este- un proceso lento y largo en el transcurso de cientos de años-

Así en el derecho romano-existían 3 status ó estados: libertatis -civitatis y familiae-

1-un estado de libertad, que distinguía a los hombres en  libres y esclavos-

2-un estado de ciudadanía distinguía..…ciudadanos y no ciudadanos romanos-

3-un estado de familia-que distinguia entre sui iuris(sú derecho) y ..

alieni iuris(ajenos al derecho ó derecho ajeno)-

Sólo eran sui iuris los pater familiae romanos..”los padres de familia”

los demás componentes de la familia..eran alieni=ajenos…”alieni iuris”..

traducido en ¡ajenos al derecho..!!

Sólo los varones podían ser pater familiae romanos-

las mujeres al casarse…debían adorar a los antepasados muertos del marido.

.”por linea paterna”….dioses domésticos…manes ó lares…

Por lo tanto se establecía la  máxima “femina finis familiae”.

.la mujer finaliza la familia….y sí permanecía soltera  quedaba 

bajo la patria potestad...

¡pero no se que sucedía a la muerte del pater..!!

¡los romanistas no dan grandes precisiones...!!supongo...

que quedaba sujeta a la curatela de su familia ó de la gens...

la Gens eran los parientes sanguinios...lejanos unidos en una Institución

Antigua que se denominaba Gens..de donde vienen los "gentiles"

y "el derecho gentilicio"..."primitivo derecho romano"..

La mujer ó esposa del pater estaba sometida ¡al poder marital..!!

Pero…es dable decir…que un varón..recien nacido(por ejemplo)

al fallecer el pater…¡se convertía en pater..!!

quedando…va de suyo bajo una tutela..

¡que supliera esa incapacidad de hecho..!!

La invasión de Los Bárbaros a Roma

pone fin en Europa..a la “esclavitud”.

.pero..se mantine la Institución Romana del Colono ..

bajo la denominación de "mancebos de la tierra"...

" siervos de la gleba"a los cuales¡libera la revolución francesa..!!

Pero "la patria potestad como la autoridad marital" ..

¡se fue perdiendo muy ..de a poco..!!

Tuvo mucho que ver en esto...no sólo la revolución francesa

sino tambien en los hechos...la revolución industrial..

tan estudiada por Marx en El Capital-

La Revolución Industrial-provoca que los hijos dejen la casa paterna..

¡para ir a la ciudad a vivir y trabajar de "dependientes".!!.

"en la industria ó en el comercio"-e igual suerte tuvo la mujer..

¡que salió de su casa a ganar un salario..!!

De todas formas- de la autoridad marital ó.. del poder del marido...

¡recien la mujer  se libera en el final del siglo 20..en La Argentina!!

Merced a la ley de divorcio en la década del 80....

Recapitulando...a partir de la revolución francesa...

Y de hecho con el industrialismo.....se van..

dando por sentadas determinadas premisas...

¡juridicas  ó sociales!!

Y eso lo hace..en la sociedad industrial..

¡el salario ..de la mujer..!!¡y el salario de los hijos...!!

¡que consiguen su independencia económica..!!..

Vienen nuevos principios jurídicos ó sociales-

Así-nuestro Código Civil en su artículo 3616..

”la ley presupone que toda persona está en su sano juicio..."

" mientras no se pruebe lo contrario”…

Se pone a la vanguardia...de los derechos humanos..

Pues ¡se presume “la salud  mental”…-"la capacidad de hecho"

Pues la capacidad de derecho la otorga La Constitución ..

Nacional Argentina en 1853..

fundamentalmente en sus articulos 15 y 16..

¡que abolen..la esclavitud-servidumbre..!!

¡.. títulos de nobleza- !!

Y ..va de suyo..el artículo 51  del Código Civil Argentino..

".al establecer .. que..."todos los entes"

" que presentasen signos.. característicos de humanidad .."

"sin distinción de cualidades ó accidentes"..

" son personas de existencia visible”-

Parece arcaico.¡para ésta época..y chocante.!!

Como vemos son todas Presunciones.Jurídicas...

O sea-“pre”..”en pro”..sea de.." la capacidad”…

”del nacimiento”..”de estado..ejemplo de la filiación”...

Tambien "en pro de la inocencia del reo.."..

"en pro...de no tener deudas"-

Presunciones muy  antiguas que venian del derecho romano…

como indubio pro reus (in=en..dubio=duda..pro=a favor…del reo)..

"indubio pro debitoris"..(debitoris=deudor)ante la duda se está a favor del deudor-

Es decir-ante la duda ¡no hay delito  ó no hay deuda!!

Dado lo cual ¡la duda..!! ”es no”-

Así tambien el “onus probandi” ó carga de la prueba…

al decir del jurisconsulto romano Paulus ..

en las Institutas de Justiniano ó en el Digesto..

...... “debe probar quien afirma”-

Sintetizando-si bien existe una distinción entre derecho ...

de fondo ó sustantivo y derecho..

de rito ó procesal ó adjetivo-

Vemos bien a las claras-que las presunciones..

están en toda la hermenéutica juridica-

Pues el remedio jurídico..descansa muchas veces en presunciones..

¡de los hijos nacidos dentro del matrimonio!!.

¡del tiempo que dura un embarazo!!


Y para concluir...decimos ¡que el principio romano ..!!

¡de la culpa aquiliana!!..¡no hay responsabilidad sin culpa.!!

¡.a título de negligencia(culpa) ó dolo !!..

¡el cual debe ser probado por quien lo manifiesta.!!Paulus..

.¡sufre una excepción de consideración en 1915..!!

¡al sancionarse la ley de accidentes y enfermedades profesionales.!!

¡.obra del diputado socialista Alfredo L.Palacios.!!

Dicha norma juridica revierte el onus probandi ..

¡ carga de la prueba ó principio de inocencia.!!

¡.estableciendo la culpa´ó responsabilidad patronal..!!

¡por el riesgo que ocasionan las máquinas ó el trabajo..!!


La norma juridica estable la responsabilidad objetiva..

"por el objeto=máquinarias ..productos quimicos"...

Y "es una excepción al principio romano"..

¡por el cual no hay responsabilidad sin culpa..!!

La Culpa como Principio Jurídico seguirá siendo Subjetiva..

".dependerá del sujeto..de la persona."...

tanto en sede civil como penal..


¡salvo esta excepción a la regla..!!

Para finalizar .¡el principio penal de inocencia!!

Está contenido en las vigentes...normas juridicas

internacionales..que surgen de los....

Convenios sobre Derechos Humanos...

¡plasman ellas el principio de inocencia!!...

¡el artículo 3° del Código de Procedimientos Penal de La Nación..!!.

¿... establece el principio de inocencia..??.

¿establece la carga u onus probandi??

"es sólo... la presunción romana del indubio pro reo .."

Yo creo que no basta..¡.no es sufiente..!!.


Ni siquiera el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional....

al decir"nadie está obligado a declarar contra sí mismo"..

¿el Principio de Inocencia...se da por descontado..??

¡ no basta ..sí no está plasmado..!!¡lo reitero.!!..

como el "principio de salud mental"(Cód..Civil Citado)

que sí plasma.."la presunción en pro de la salud mental"

"toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario"-

Sí lo encontramos..al onus probandi..en el derecho romano en Paulo.

Inst. y Digesto y en La Constitución del Emperador Caracalla-

El artículo 1° del Código de Procedimientos Penal de La Nación...

es quien...se encarga..de establecer....

.."....ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtue..."

"...la presunción de inocencia..de que todo imputado goza.. "

 Acá sí encontramos bien claro ...

¡plasmado en un texto el principio de inocencia!!

¿pero...no dice el texto nada referente al onus probandi..??

¿lo da por descontado...lo presume..??

Cabe destacar-que el Código Penal vigente en La Argentina..

tuvo una modificación en la decada del 60 del siglo 20...

y por mas que se establezca en el Código de Procedimientos Penal..

el "principio de inocencia..en el artículo 1°"....

el imputado ..."debe..probar su inocencia"..en el artículo 268..

del Codigo Penal argentino....

El artículo 268 del Código Penal..tipifica al enriquecimiento ilicito..

de los funcionarios ó empleados públicos...

y es la parte acusada de enriquecimiento...

la que debe probar ..la legitimidad de sus bienes..

"...no justificare la procedencia de un enriquecimiento"...

Por lo tanto-se presume la inocencia en el Código Procesal de 1992..

en su artículo 1°..pero..ya lo dijimos..en derecho hay que..

acudir a toda la hermenéutica jurídica...y en éste caso.

..el Código Penal.(derecho sustancial)artículo 268

que establece el onus probandi ó carga de la prueba..

¡en cabeza del imputado.!!..

¡Cosa insólita...!!.

¿puede existir derecho de inocencia...y onus probandi para el imputado..??

Cuando nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 33...

por obra creo ..de los constituyentes de 1860 ..con la incorporación..

del Estado de Buenos Aires a La Confederación Argentina...

Como decimos...dicho articulo 33..de la Ley Fundamental dice..

que los derechos enumerados en la Carta Magna de los Argentinos..

en su Capitulo Unico de Declaraciones Derechos y Garantias..

no podrá ser tomado como negación de otros derechos..

que surgen de "la soberanía del pueblo y de los principios republicanos"...

"de gobierno."..¡y así..nace el principio de inocencia..!!

¡está contenido en los derechos no enumerados!!artículo 33 C.N.

Por lo tanto en mi opinión ese artículo 268 es anticonstitucional...

nulo de nulidad absoluta....

pues niega al principio de inocencia ..

al revertir la carga de la prueba...¿resabio del juicio de residencia..??

¿existente en la época colonial y va de suyo ..inquisitivo??

Pero lo mismo podemos decir...

de las declaraciones juradas exigidas en los impuestos a las ..

ganancias y a los bienes personales...

¿como alguien..va a declarar contra sí mismo??

¿absolver posiciones en el proceso civil.."prueba confesional"??

Pareciera que ¡es letra muerta el artículo 377 del Código Procesal .!!.

¡Civil y Comercial de La Nacion..!!

"incumbirá la carga de la prueba.."

"a la parte que afirme la existencia de un hecho.."

Parecería ..que sigue vigente..La Cultura.Jurídica.

"de La Confesión"..La Reyna de las Pruebas..

Vulnerando los principios constitucionales........

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