jueves, 26 de mayo de 2016

Origen de La Economía ó Sociedad de Mercado..

El excedente que se dio en la prehistoria-mas exactamente en el periodo neolítico-hizo surgir al comercio-al mercado-a la moneda-a la propiedad - Todo-fue una consecuencia imprevista.. aleatoria -Que vino por la integral ó sumatoria de diferencias-como domesticación de plantas y animales-conservación de alimentos-y -el arado con buey- Es lo que corrientemente se denomina plusvalía-plus valor-tal sí colocan cloacas ó agua corriente-y el barrio tiene un gran incremento en su valor inmobiliario- A esa ganancia eventual-se le denomina... plusvalía- En síntesis-el excedente generó plus valor- Y lo cierto es –que a partir del excedente neolítico-finalizó “la economía de subsistencia” y nació “la economía ó sociedad de mercado”- El mercado-fue así- algo impensado-el espacio- en el que- los precios de los bienes y los servicios-los fija la abundancia ó escasez-

lunes, 23 de mayo de 2016

Celeridad ó Rapidez del Remedio Jurídico..

Es habitual escuchar hablar de las bondades de la tecnología moderna- -celulares y computadoras-dominan el interés de la gente-Y a contrario sensu-es muy común-decir..que el derecho ó la normativa jurídica..¡no cambia nada!! Se dice..que el derecho corre a posteriori de los hechos y en verdad-no puede ó no debería ir nunca –antes de los hechos..-Sí no se inventó todavía el avión..¡no puede!! ¡existir..el derecho aeronáutico!!¡como iría a existir el derecho .!! ¡.antes de que exista el hecho inventivo!! De igual manera-como prohibir-conductas-dañinas-para la salud-sí no existe-todavía- “ó no hay..todavía conocimiento de un micro-organismo-que sea generador” “de una enfermedad infecto-contagiosa”-Tal como sucedió con el “h y v”-en que luego de detectado-aparecen normas jurídicas que garantizan todo lo que sea profilaxis al respecto- Pero..¿nunca el derecho puede marcar la vanguardia?? ¿jamás el derecho ha sido la avanzada del progreso?? ¿nunca..en la historia ó actualmente.. se vio ó se ha visto?? ¿ al derecho con mas rapidez ó celeridad que una herramienta tecnológica?? Bien- se puede decir que..el derecho ha superado siempre –holgadamente- ¡a la tecnología de su tiempo en rapidez!! Bástenos-mencionar “al cheque”..- Pero también recordemos que hace 500 años “la inquisición” en España ..expulsaba a los Hebreos-que no se convertían al Cristianismo- Claro-pero sí se iban de España-por que no se convertían-debían hacerlo sin un céntimo- Lo cierto es-que El Pueblo Hebreo-se iba de “Sefarad”-España- a Génova ó a Venecia ó Portugal ó a Turquía; y su oro, se lo dejaban, a sus paisanos que se habían convertido – Pero en Génova..un mercader Hebreo “sin un centavo”..concretaba un negocio con otro mercader -¿cómo??...Simplemente..”libraba una letra de cambio”..en favor de -ese otro mercader –denominado .´”tomador /..aceptante ““de la letra de cambio”- para que cuando vaya a España, se acerque a la casa de su paisano –esto es- “el girado”- y éste-le efectivice la cantidad de oro estipulada en el título circulatorio- Pero..también es habitual que nos hayamos olvidado del crédito hipotecario a 40 años que daba el Banco Hipotecario Nacional..-en La Nación Argentina-hasta ..que vino -inflación-y no se dio mas- Se amortizaba en moneda nacional en 40 años y con una tasa de interés de un 3 %..- Se generaban muchas fuentes de trabajo con la construcción- Y la casa propia no era un sueño..¡era una realidad..!! gracias al derecho y..a la moneda sana -¡la moneda es también ..otro instrumento jurídico!! Es decir-no era necesario ahorrar-¡había crédito ..!!Y eso es lo que necesitan las figuras jurídicas-“crédito=creer”..-¡seguridad jurídica!! Asimismo “un seguro de incendio ó robo de vivienda” da seguridad al instante de firmar el contrato-¡la compañía aseguradora se hace cargo del siniestro..sí es que sucede!!

martes, 17 de mayo de 2016

¿Sólo La Tecnología..La Ciencia.. No Determina Lo Social??

En el prologo a su obra “contribución a la critica de la economía política..”-esto es-El Capital..Marx nos dice que “el modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política..”..y agrega Marx ”no es la conciencia del hombre” “la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina” “ la conciencia…”- El socialista argentino Alfredo L. Palacios en su obra La Justicia Social-es muy critico de esta postura ..que considera antiética-Nosotros vemos-a esta postura.. no sólo distante de la ética-sino también distante de la ciencia- Dado que para Marx-sólo el modo de producción social de bienes ó servicios..determina la conciencia-esto es- ..”los actos humanos”- Creemos desde nuestra óptica-que amen de ser como dice Alfredo Palacios..”un pensamiento antiético”-Es decir-contrario a la ética general y ética jurídica-Dado que como manifiesta Marx..”no es la conciencia del hombre””quien determina su ser..” “sino que es el ser social quien determina la conciencia”- Por lo tanto no sólo lo vemos como dice Palacios un pensar antiético..-Sino que lo vemos también un pensamiento “anticientífico”-Pues al humano no sólo se lo conoce como un ser hacedor-de bienes y de servicios-No al hombre también lo conocemos por ser “locuaz”- Por usar el lenguaje para comunicarse con sus semejantes y también por usar su lengua para hablar sólo..bajito..muy bajito..sin ser escuchado por nadie..y así razonar..-De acá precisamente proviene la expresión “lógica”.del griego logos=palabras-La lógica es no solo la que se encarga de estudiar el razonamiento-sino que la lógica es el estudio de las palabras-Platón entendía que en el estudio ú origen ó historia de las palabras/locuciones..-se encontraba el saber ó conocimiento-La palabra era para Platón la base de todo conocimiento- Sintetizando- se piensa hablando sólo..bajito..sin ser escuchado por nadie.-Luego vendrá . recién-la toma de decisión de abrir ó cerrar los dos dedos..pulgar é índice- Esto es –la famosa tenaza humana-Bien con la tenaza –formada por el dedo pulgar y el dedo índice-el humano domina el entorno-Dado que con esa tenaza puede usar cualquier herramienta-Pero claro-pequeño detalle-antes-debe pensar-Pues si no pienso no puedo ordenarle a los dos dedos que se muevan- Marx-se olvida de que se razona hablando sólo..bajito sin ser escuchado por nadie- Así pensamos los humanos..¡somos todos iguales..!!¡hablemos la lengua que hablemos!! Tampoco Marx toma en cuenta-que no hay “condicionamiento..alguno de la naturaleza al hombre”..”el humano a diferencia de los demás mamíferos ..no tiene época de celo”.- Lo cual da Libertad Absoluta al humano de tener sexo cuando lo desee..y con quien quiera.-Entendiendo quien suscribe que acá está la base de la libertad del hombre- Y tampoco veo que Marx. ni en. su Cuaderno Tecnológico Histórico de 1851 B 56-ó en su obra El Capital Libro I Capitulo XIII ”Maquinaria y Gran Industria”-Es decir-no encuentro-que en ambas obras de Marx –se haga mención alguna-“al principio de Arquímedes..ley de flotación de los cuerpos”..que permite desplazar por agua pesos enormes-de allí la servidumbre de camino de sirga..-Pues con sogas ó sirgas se mueven pesos enormes por canales ó ríos- Tampoco veo que la obra citada de Marx El Capital se refiera ó mencione a los micro- organismos-descubiertos por Luis Pasteur-que ha permitido el proceso denominado de.. “pasteurización”.. en 1864..y la fecha de publicación del Capital es 1867- Tampoco veo que se hable del segundo principio ó ley de la termodinámica- Y la ciencia ha sido fundamental –en darle libertad al hombre-El humano tuvo libertad sexual gracias a la penicilina-y durante las décadas del 60 y del 70 del siglo 20-el hombre pudo vivir despreocupado de las enfermedades venéreas-Lo cual fue bastante parecido-a cuando Pasteur descubre la vacuna contra la rabia-y así-los campesinos podían vivir libres de las mordeduras de los lobos rabiosos –

lunes, 16 de mayo de 2016

naturaleza

¿a qué denominamos naturaleza ?Pues hay un mundo astronómico-otro.. mineral..vegetal..animal y otro humano- Las plantas para procurarse alimento-liberan el oxígeno y el hidrogeno que componen el agua- Pero los vegetales para la fusión del agua-usan la energía de los rayos del sol- ¿en síntesis cual es la naturaleza?? ¿el sol-el agua-los minerales que nutren a las plantas y que son fundidos por la combustión de hidrógeno y oxígeno?? El humano ¿no está conminado por la naturaleza?? Sí en algunas cosas.. ¡necesita beber y comer!! ¡debe cumplimentar sus dos necesidades básicas!! Pero ¡no tiene época de celo como los animales..!! Es decir-ni la mujer ni el hombre están obligados por sus glándulas a tener determinado comportamiento sexual- Castizamente-allí.fundamentalmente.en el sexo..nace la libertad del hombre- De allí –que al no tener patrones naturales..¡necesita ponerse limites normativos!! Prohibirse ¡determinadas conductas..!! ¡es decir los limites los pone el hombre!! Y el humano¡decide si peca ó si no peca!! Como luego dirá Santo Tomás de Aquino .. ¡nadie peca sín intención!! Es decir-¡es necesario querer pecar !! No basta para Santo Tomas de Aquino pecar.. ¡es necesario querer pecar!!

martes, 10 de mayo de 2016

La Tecnología ¿se impone sóla??

¿quien manda.. .. la cultura ..ó la tecnología?? Pues culturalmente -no es aceptada- la casa prefabricada en La Argentina- E indudablemente debe costar menos dinero una casa industrializada que una de ladrillos- Entonces..¿no existe el determinismo tecnológico?? Es decir-¡no parece veraz!! –lo dicho por Marx en El Prefacio de su Obra El Capital- en el sentido de que los medios de producción de la vida material..determinan la existencia- Alberdi-nos dice en Bases..¡los inventos pueden mas que los decretos ó las asonadas!! ¡tienen mas poder los inventos..que las leyes ó las revoluciones!! Pero no vaya a ser que el poder de la innovación tecnológica..ceda ante .. ¡el mandato grupal!!¡ante la costumbre!! Pero..¿cuanto menos cuesta en dinero una casa prefabricada que una de ladrillos?? Dado que -a precios. similares-.elijo ¡la que prefiere el grupo!! Así..¡no me castiga la culpa!!- Sin embargo.. la cosa no finaliza allí –Pues sería bueno preguntarse.. ¿por qué los atenienses??¿construyeron El Partenón..de esa forma?? ¿.. tiene una columna al lado de la otra ..?? ¿y Atenas está.. rodeada de pueblos .. constructores de arcos?? ¡la arquitectura morisca siempre lleva arcos!! Y no olvidar que la función del arco-es economizar columnas- Que les pasó a los “atenienses”¿se apartaron de la cultura del arco ?? ¿ó la desconocían??

jueves, 5 de mayo de 2016

DIBUJOS JURIDICOS-

La ley dibuja cada figura jurídica ; algunas de dichas figuras, deben tener total precisión-Son ¡muy similares a una fórmula química ó físico-matemática!!- Pero-va de suyo-similares-no iguales-Pues la normativa jurídica, se maneja con lenguaje vulgar-ó sea-no algebraico ó simbólico reduccionista- Y ello-pues el derecho ó la normativa iure-procede a efectuar el dibujo-de su modelo de contrato societario ó de su título circulatorio, sea cheque ó letra de cambio – ó de su tipo penal genérico de defraudación contenido en el artículo 172 del Código Penal Argentino, utilizando pura y simplemente un verbo-ó un tiempo de verbo- “defraudare”-etc-etc-etc-Es decir- con la mas absoluta precisión-en éste caso la Ley Penal-describe la acción típicamente antijurídica y típicamente culpable de la defraudación-Y para dicho dibujo utiliza El Código Penal “un verbo”- También los títulos circulatorios ó papeles de comercio requieren de mucha precisión ó exactitud-Y bueno-la ley dibuja-a las tres personas jurídicas físicas que componen cuando mínimo-a la letra de cambio ó al cheque-esto es-al librador-al beneficiario ó tomador –y al girado-que en el caso de ser un cheque-deberá ser un banco inexorablemente- Respecto a los “títulos circulatorios”-la ley comercial ó cambiaria-debe ser muy clara.-. Dado que en ellos-lo que interesa es la celeridad ó rapidez-Acá en las figuras cambiarias-no se discute la causa de la obligación-Dado lo cual-es una figura jurídica que debe estar -“reglamentada por la ley”-con una rigurosidad-digamos figurativamente-“milimétrica”-Pues basta con el cumplimiento de los requisitos formales-sin discusión alguna-sobre la causa de la obligación-La causa-si hay que discutirla-se discutirá “en otro estrado”-Acá basta con la fecha –la firma y la notación de la suma de dinero-Pero la ley también describe-la figura jurídica del .. “contrato societario”-El cual-deberá “ser típico”..ajustarse a una determinada forma societaria-¡pues así lo marca la ley que reglamenta a los tipos societarios!!-Tal una S.R.L. después de determinado capital societario, deberá transformarse en una sociedad por acciones- y en dicho caso-deberá tener un nuevo contrato de sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio-con tomo y folio de su inscripción, amen de haber pasado previamente por la Inspección de Personas Jurídicas- En buen romance-la ley procede al dibujo ó descripción de la figura jurídica-ó sea-la ley reglamenta ó “regula a los derechos”..¡esa es su función!!

martes, 3 de mayo de 2016

Especificar/Aclarar/Reglamentar.Los. Derechos..

El artículo 28 de La Constitución Nacional-establece- que “los principios-garantías y derechos reconocidos….,no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”- Es decir-“la ley tiene por función reglamentar derechos”- Pues “El Derecho es reconocido por La Constitución”- Pero..debe ser...¡aclarado!!¡precisado!!¡especificado!!ó sea-reglamentado- Y esto-no es tan sólo para una ley aislada- Pues un Código ..sea: Civil / Comercial- no tiene otra función que reglamentar derechos reconocidos constitucionalmente- Esto sucede en La Nación Argentina-y en todo el denominado derecho continental-marcando una diferencia.. con El Reino Unido de La Gran Bretaña-Dado que el ..derecho continental ha seguido al derecho romano-donde “la ley”..tiene la función reglamentaria de los derechos-Esto es-ponerlos en práctica ó llevarlos a la práctica-ó sea –lo que marca el articulo 28 de “la constitución argentina”-“reglamentar su ejercicio”- Bien –en el derecho anglosajón-la reglamentación de los derechos no se lo hace por Ley sino a través de la jurisprudencia concordante-Pues la jurisprudencia concordante sobre determinado tema- es vinculante ú obligatoria -entre los anglosajones- La pregunta es ¿por qué se reglamentan los derechos?? Prima facie-decimos que en el derecho argentino-la facultad reglamentaria es constitucional-dado que surge del artículo 28 de La Constitución Nacional-Pero va de suyo-la función de la ley en todo el derecho continental como lo era en el derecho romano – es reglamentar derechos- Bueno-en el derecho anglosajón-la función de la ley-esto es-reglamentar derechos-se hace –a través de la jurisprudencia- Pero vuelve la pregunta..¿porqué se reglamentan los derechos?? Para ponerlos en ejercicio.-.ó sea-ponerlos en la praxis-¡sí perfecto.!!. ¿pero porqué????Pues “el derecho se expresa con lenguaje. vulgar”- "no con lenguaje técnico ó normalizado"-O sea-el derecho no se maneja.. ¡con expresiones simbólicas.. ejemplo.. H 2 O..!! Es decir-¡el lenguaje jurídico es impreciso!! Y ocurre que existen por ejemplo conceptos jurídicos indeterminados –es decir – conceptualizaciones jurídicas que no están determinadas-Hablo de expresiones vulgares...como ¡oficio!!-Que uno -realmente no sabe a que se refiere dicha expresión-¿cuál es su contenido?? Dado que-se habla de hora oficial/idioma oficial/radio y televisión oficial-correo oficial/buenos oficios/proveedor oficial/educación oficial/hoja oficio/oficio religioso/etc-etc- Pero se puede saber ¿que es Oficio?? ¿qué es un oficio??¿que es lo oficial?? ¡el juzgado procede de oficio..!!Pero-también-existen uniformes oficiales de tal ó cual empresa privada de automóviles-etc- En buen castizo-¿a que decimos oficio??..-Y bueno..¡para eso está la ley..!! – É incluso-lo mismo podemos decir de otras locuciones como "clásico"-"buena fé"- "buenas costumbres"-etc-Todas –dichas expresiones encierran “conceptos jurídicos” “indeterminados”..