martes, 12 de diciembre de 2017
COMPENSACIÓN DE DEUDAS
La figura de la compensación de deudas-es un remedio jurídico fundamental-para extinguir obligaciones-
Por ejemplo-una cooperativa de consumo-tiene una finalidad social- bien distinta- a una cooperativa de productores de lácteos-Pero ambas sociedades cooperativas-pueden compensar recíprocamente sus deudas-
Igualmente -pasa algo similar-con los empleados u obreros-de las cooperativas-que perseguirán ganar los mejores salarios-y los socios de la cooperativa-buscaran economizar gastos-
Es decir-la compensación de deudas-toda vez que existan- dos personas que se deben reciprocamente-es posible-y en el caso que nos ocupa-permite unir intereses dispares-
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