lunes, 23 de mayo de 2016
Celeridad ó Rapidez del Remedio Jurídico..
Es habitual escuchar hablar de las bondades de la tecnología moderna-
-celulares y computadoras-dominan el interés de la gente-Y a contrario sensu-es muy
común-decir..que el derecho ó la normativa jurídica..¡no cambia nada!!
Se dice..que el derecho corre a posteriori de los hechos y en verdad-no puede ó no
debería ir nunca –antes de los hechos..-Sí no se inventó todavía el avión..¡no puede!!
¡existir..el derecho aeronáutico!!¡como iría a existir el derecho .!!
¡.antes de que exista el hecho inventivo!!
De igual manera-como prohibir-conductas-dañinas-para la salud-sí no existe-todavía-
“ó no hay..todavía conocimiento de un micro-organismo-que sea generador”
“de una enfermedad infecto-contagiosa”-Tal como sucedió con el “h y v”-en que luego
de detectado-aparecen normas jurídicas que garantizan todo lo que sea profilaxis al
respecto-
Pero..¿nunca el derecho puede marcar la vanguardia??
¿jamás el derecho ha sido la avanzada del progreso??
¿nunca..en la historia ó actualmente.. se vio ó se ha visto??
¿ al derecho con mas rapidez ó celeridad que una herramienta tecnológica??
Bien- se puede decir que..el derecho ha superado siempre –holgadamente-
¡a la tecnología de su tiempo en rapidez!!
Bástenos-mencionar “al cheque”..-
Pero también recordemos que hace 500 años “la inquisición” en España ..expulsaba a
los Hebreos-que no se convertían al Cristianismo-
Claro-pero sí se iban de España-por que no se convertían-debían hacerlo sin un
céntimo-
Lo cierto es-que El Pueblo Hebreo-se iba de “Sefarad”-España- a Génova
ó a Venecia ó Portugal ó a Turquía; y su oro, se lo dejaban, a sus paisanos que se
habían convertido –
Pero en Génova..un mercader Hebreo “sin un centavo”..concretaba un negocio con otro
mercader -¿cómo??...Simplemente..”libraba una letra de cambio”..en favor de
-ese otro mercader –denominado .´”tomador /..aceptante ““de la letra de cambio”-
para que cuando vaya a España, se acerque a la casa de su paisano –esto es- “el girado”-
y éste-le efectivice la cantidad de oro estipulada en el título circulatorio-
Pero..también es habitual que nos hayamos olvidado del crédito hipotecario a 40 años
que daba el Banco Hipotecario Nacional..-en La Nación Argentina-hasta ..que vino
-inflación-y no se dio mas-
Se amortizaba en moneda nacional en 40 años y con una tasa de interés de un 3 %..-
Se generaban muchas fuentes de trabajo con la construcción-
Y la casa propia no era un sueño..¡era una realidad..!! gracias al derecho y..a la moneda
sana -¡la moneda es también ..otro instrumento jurídico!!
Es decir-no era necesario ahorrar-¡había crédito ..!!Y eso es lo que necesitan las figuras
jurídicas-“crédito=creer”..-¡seguridad jurídica!!
Asimismo “un seguro de incendio ó robo de vivienda” da seguridad al instante de firmar
el contrato-¡la compañía aseguradora se hace cargo del siniestro..sí es que sucede!!
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Otra vez muy buen artículo Jorgito
ResponderEliminargracias Fabi..por leer el blogger..
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