lunes, 23 de mayo de 2016

Celeridad ó Rapidez del Remedio Jurídico..

Es habitual escuchar hablar de las bondades de la tecnología moderna- -celulares y computadoras-dominan el interés de la gente-Y a contrario sensu-es muy común-decir..que el derecho ó la normativa jurídica..¡no cambia nada!! Se dice..que el derecho corre a posteriori de los hechos y en verdad-no puede ó no debería ir nunca –antes de los hechos..-Sí no se inventó todavía el avión..¡no puede!! ¡existir..el derecho aeronáutico!!¡como iría a existir el derecho .!! ¡.antes de que exista el hecho inventivo!! De igual manera-como prohibir-conductas-dañinas-para la salud-sí no existe-todavía- “ó no hay..todavía conocimiento de un micro-organismo-que sea generador” “de una enfermedad infecto-contagiosa”-Tal como sucedió con el “h y v”-en que luego de detectado-aparecen normas jurídicas que garantizan todo lo que sea profilaxis al respecto- Pero..¿nunca el derecho puede marcar la vanguardia?? ¿jamás el derecho ha sido la avanzada del progreso?? ¿nunca..en la historia ó actualmente.. se vio ó se ha visto?? ¿ al derecho con mas rapidez ó celeridad que una herramienta tecnológica?? Bien- se puede decir que..el derecho ha superado siempre –holgadamente- ¡a la tecnología de su tiempo en rapidez!! Bástenos-mencionar “al cheque”..- Pero también recordemos que hace 500 años “la inquisición” en España ..expulsaba a los Hebreos-que no se convertían al Cristianismo- Claro-pero sí se iban de España-por que no se convertían-debían hacerlo sin un céntimo- Lo cierto es-que El Pueblo Hebreo-se iba de “Sefarad”-España- a Génova ó a Venecia ó Portugal ó a Turquía; y su oro, se lo dejaban, a sus paisanos que se habían convertido – Pero en Génova..un mercader Hebreo “sin un centavo”..concretaba un negocio con otro mercader -¿cómo??...Simplemente..”libraba una letra de cambio”..en favor de -ese otro mercader –denominado .´”tomador /..aceptante ““de la letra de cambio”- para que cuando vaya a España, se acerque a la casa de su paisano –esto es- “el girado”- y éste-le efectivice la cantidad de oro estipulada en el título circulatorio- Pero..también es habitual que nos hayamos olvidado del crédito hipotecario a 40 años que daba el Banco Hipotecario Nacional..-en La Nación Argentina-hasta ..que vino -inflación-y no se dio mas- Se amortizaba en moneda nacional en 40 años y con una tasa de interés de un 3 %..- Se generaban muchas fuentes de trabajo con la construcción- Y la casa propia no era un sueño..¡era una realidad..!! gracias al derecho y..a la moneda sana -¡la moneda es también ..otro instrumento jurídico!! Es decir-no era necesario ahorrar-¡había crédito ..!!Y eso es lo que necesitan las figuras jurídicas-“crédito=creer”..-¡seguridad jurídica!! Asimismo “un seguro de incendio ó robo de vivienda” da seguridad al instante de firmar el contrato-¡la compañía aseguradora se hace cargo del siniestro..sí es que sucede!!

2 comentarios:

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.