martes, 3 de mayo de 2016

Especificar/Aclarar/Reglamentar.Los. Derechos..

El artículo 28 de La Constitución Nacional-establece- que “los principios-garantías y derechos reconocidos….,no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”- Es decir-“la ley tiene por función reglamentar derechos”- Pues “El Derecho es reconocido por La Constitución”- Pero..debe ser...¡aclarado!!¡precisado!!¡especificado!!ó sea-reglamentado- Y esto-no es tan sólo para una ley aislada- Pues un Código ..sea: Civil / Comercial- no tiene otra función que reglamentar derechos reconocidos constitucionalmente- Esto sucede en La Nación Argentina-y en todo el denominado derecho continental-marcando una diferencia.. con El Reino Unido de La Gran Bretaña-Dado que el ..derecho continental ha seguido al derecho romano-donde “la ley”..tiene la función reglamentaria de los derechos-Esto es-ponerlos en práctica ó llevarlos a la práctica-ó sea –lo que marca el articulo 28 de “la constitución argentina”-“reglamentar su ejercicio”- Bien –en el derecho anglosajón-la reglamentación de los derechos no se lo hace por Ley sino a través de la jurisprudencia concordante-Pues la jurisprudencia concordante sobre determinado tema- es vinculante ú obligatoria -entre los anglosajones- La pregunta es ¿por qué se reglamentan los derechos?? Prima facie-decimos que en el derecho argentino-la facultad reglamentaria es constitucional-dado que surge del artículo 28 de La Constitución Nacional-Pero va de suyo-la función de la ley en todo el derecho continental como lo era en el derecho romano – es reglamentar derechos- Bueno-en el derecho anglosajón-la función de la ley-esto es-reglamentar derechos-se hace –a través de la jurisprudencia- Pero vuelve la pregunta..¿porqué se reglamentan los derechos?? Para ponerlos en ejercicio.-.ó sea-ponerlos en la praxis-¡sí perfecto.!!. ¿pero porqué????Pues “el derecho se expresa con lenguaje. vulgar”- "no con lenguaje técnico ó normalizado"-O sea-el derecho no se maneja.. ¡con expresiones simbólicas.. ejemplo.. H 2 O..!! Es decir-¡el lenguaje jurídico es impreciso!! Y ocurre que existen por ejemplo conceptos jurídicos indeterminados –es decir – conceptualizaciones jurídicas que no están determinadas-Hablo de expresiones vulgares...como ¡oficio!!-Que uno -realmente no sabe a que se refiere dicha expresión-¿cuál es su contenido?? Dado que-se habla de hora oficial/idioma oficial/radio y televisión oficial-correo oficial/buenos oficios/proveedor oficial/educación oficial/hoja oficio/oficio religioso/etc-etc- Pero se puede saber ¿que es Oficio?? ¿qué es un oficio??¿que es lo oficial?? ¡el juzgado procede de oficio..!!Pero-también-existen uniformes oficiales de tal ó cual empresa privada de automóviles-etc- En buen castizo-¿a que decimos oficio??..-Y bueno..¡para eso está la ley..!! – É incluso-lo mismo podemos decir de otras locuciones como "clásico"-"buena fé"- "buenas costumbres"-etc-Todas –dichas expresiones encierran “conceptos jurídicos” “indeterminados”..

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