jueves, 5 de mayo de 2016
DIBUJOS JURIDICOS-
La ley dibuja cada figura jurídica ; algunas de dichas figuras, deben tener total
precisión-Son ¡muy similares a una fórmula química ó físico-matemática!!-
Pero-va de suyo-similares-no iguales-Pues la normativa jurídica,
se maneja con lenguaje vulgar-ó sea-no algebraico ó simbólico reduccionista-
Y ello-pues el derecho ó la normativa iure-procede a efectuar el dibujo-de su modelo
de contrato societario ó de su título circulatorio, sea cheque ó letra de cambio –
ó de su tipo penal genérico de defraudación contenido en el artículo 172 del Código
Penal Argentino, utilizando pura y simplemente un verbo-ó un tiempo de verbo-
“defraudare”-etc-etc-etc-Es decir- con la mas absoluta precisión-en éste caso la Ley
Penal-describe la acción típicamente antijurídica y típicamente culpable de la
defraudación-Y para dicho dibujo utiliza El Código Penal “un verbo”-
También los títulos circulatorios ó papeles de comercio requieren de mucha precisión ó
exactitud-Y bueno-la ley dibuja-a las tres personas jurídicas físicas que componen
cuando mínimo-a la letra de cambio ó al cheque-esto es-al librador-al beneficiario ó
tomador –y al girado-que en el caso de ser un cheque-deberá ser un banco
inexorablemente-
Respecto a los “títulos circulatorios”-la ley comercial ó cambiaria-debe ser muy clara.-.
Dado que en ellos-lo que interesa es la celeridad ó rapidez-Acá en las figuras
cambiarias-no se discute la causa de la obligación-Dado lo cual-es una figura jurídica
que debe estar -“reglamentada por la ley”-con una rigurosidad-digamos
figurativamente-“milimétrica”-Pues basta con el cumplimiento de los requisitos
formales-sin discusión alguna-sobre la causa de la obligación-La causa-si hay que
discutirla-se discutirá “en otro estrado”-Acá basta con la fecha –la firma y la notación
de la suma de dinero-Pero la ley también describe-la figura jurídica del ..
“contrato societario”-El cual-deberá “ser típico”..ajustarse a una determinada forma
societaria-¡pues así lo marca la ley que reglamenta a los tipos societarios!!-Tal una
S.R.L. después de determinado capital societario, deberá transformarse en una sociedad
por acciones- y en dicho caso-deberá tener un nuevo contrato de sociedad inscripto en el
Registro Público de Comercio-con tomo y folio de su inscripción, amen de haber
pasado previamente por la Inspección de Personas Jurídicas-
En buen romance-la ley procede al dibujo ó descripción de la figura jurídica-ó sea-la ley
reglamenta ó “regula a los derechos”..¡esa es su función!!
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muy bueno Jorgito
ResponderEliminarGracias Fabi..por leer al blogger..jorge
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