jueves, 5 de mayo de 2016

DIBUJOS JURIDICOS-

La ley dibuja cada figura jurídica ; algunas de dichas figuras, deben tener total precisión-Son ¡muy similares a una fórmula química ó físico-matemática!!- Pero-va de suyo-similares-no iguales-Pues la normativa jurídica, se maneja con lenguaje vulgar-ó sea-no algebraico ó simbólico reduccionista- Y ello-pues el derecho ó la normativa iure-procede a efectuar el dibujo-de su modelo de contrato societario ó de su título circulatorio, sea cheque ó letra de cambio – ó de su tipo penal genérico de defraudación contenido en el artículo 172 del Código Penal Argentino, utilizando pura y simplemente un verbo-ó un tiempo de verbo- “defraudare”-etc-etc-etc-Es decir- con la mas absoluta precisión-en éste caso la Ley Penal-describe la acción típicamente antijurídica y típicamente culpable de la defraudación-Y para dicho dibujo utiliza El Código Penal “un verbo”- También los títulos circulatorios ó papeles de comercio requieren de mucha precisión ó exactitud-Y bueno-la ley dibuja-a las tres personas jurídicas físicas que componen cuando mínimo-a la letra de cambio ó al cheque-esto es-al librador-al beneficiario ó tomador –y al girado-que en el caso de ser un cheque-deberá ser un banco inexorablemente- Respecto a los “títulos circulatorios”-la ley comercial ó cambiaria-debe ser muy clara.-. Dado que en ellos-lo que interesa es la celeridad ó rapidez-Acá en las figuras cambiarias-no se discute la causa de la obligación-Dado lo cual-es una figura jurídica que debe estar -“reglamentada por la ley”-con una rigurosidad-digamos figurativamente-“milimétrica”-Pues basta con el cumplimiento de los requisitos formales-sin discusión alguna-sobre la causa de la obligación-La causa-si hay que discutirla-se discutirá “en otro estrado”-Acá basta con la fecha –la firma y la notación de la suma de dinero-Pero la ley también describe-la figura jurídica del .. “contrato societario”-El cual-deberá “ser típico”..ajustarse a una determinada forma societaria-¡pues así lo marca la ley que reglamenta a los tipos societarios!!-Tal una S.R.L. después de determinado capital societario, deberá transformarse en una sociedad por acciones- y en dicho caso-deberá tener un nuevo contrato de sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio-con tomo y folio de su inscripción, amen de haber pasado previamente por la Inspección de Personas Jurídicas- En buen romance-la ley procede al dibujo ó descripción de la figura jurídica-ó sea-la ley reglamenta ó “regula a los derechos”..¡esa es su función!!

2 comentarios:

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.