lunes, 23 de septiembre de 2013

La Soberanía del Hombre



"los hombres libres se inclinan ante las leyes para no tener que postrarse ante los tiranos"-

¡nos decían los constituyentes de 1853!!

Y así los habitantes de La Nación Argentina-se colocaban a la vanguardia de los derechos del hombre-

El artículo 18 del texto constitucional nos decía"..el domicilio es inviolable al igual que la correspondencia

epistolar y los papeles privados.."Ver La Obra del Dr. Atilio R. Iglesias-La Constitución Argentina-Edición

de 1934"-Nos dice este autor -que todos los tratadistas citan la famosa frase de Lord CHattan, como

expresión del Poder Soberano que el hombre tiene dentro de su propia morada-decía Lord CHattan"la

casa del hombre es su fortaleza, no porque la defienda un foso ó una muralla,pues bien puede ser una

cabaña de paja: el viento puede ruir alrededor y la lluvia puede penetrar en ella, pero el Rey no"-

El hombre era entonces "Un Soberano", respetado por el otro Soberano que llamamos Estado-

"la correspondencia epistolar y los papeles privados son inviolables"(art.18 C:N)-Y el Código Penal de

1922-. en su Capitulo "Violación de Secretos",reprimía con penas de prisión y multa¡toda invasión a la

 privacidad de los secretos..!!amen de haber reprimido con prisión la vulneración de la Soberanía sobre la

Morada-

La Soberania del Hombre estaba en su privacidad: cartas,papeles privados,telegrafía,telefonía..."ó de otra

naturaleza"...- nos dice el art.153 del Vigente Código Penal Argentino-

Pero en mi  opinión-lo mas importante a nivel Soberanía del Hombre-lo garantiza el art. 156 del Cód.Penal

"el que teniendo noticia,por razón de su estado, oficio,empleo,profesión ó arte, de un secreto cuya

divulgación puede causar daño,lo revelara sin justa causa"-

Y sólo hay una justa causa "el peligro", art.108 del Cód. Penal"..el que encontrando perdido ó

desamparado a un menor de 10 años ó a una persona herida ó inválida ó amenazada de un peligro

cualquiera,omitiere prestarle el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal ó no diere aviso

inmediatamente a la autoridad"-En buen romance-¡si yo voy conversando por la calle con otra persona-diga

lo que diga-nadie podrá inmiscuirse!!Pués sería un avasallamiento-Recordemos que yo como Hombre

Soy el  Soberano...!! y "el Vasallo"..¡el que se avasalla...!! ¡no puede ir en contra de Un Señor que tiene

Derecho de Señorío "-atento lo establecido por el artículo 19 de la C.N" las acciones privadas de los

hombres..."-Salvo que yo en la conversación privada "manifieste que voy a cometer un acto peligroso para

mi prójimo", allí sí el art 108 del Cód Penal obliga a prestar auxilio-pero si corre riesgo su persona, le basta

con dar aviso a la autoridad..¡aviso que no guarda relación alguna con la denuncia!!Pero mientras no exista

peligro al decir de Domingo Faustino Sarmiento..¡las ideas no se matan....!!Hegel..¡lo último que queda del

hombre son sus ideas!!y todo esto-sin contar los Derechos Humanos garantizados por nuestra vigente

Constitución¡de conformidad con los Tratados Internacionales!!

Y pensar que esto comienza en 1215 con La Carta Magna Inglesa-Luego se reafirmaría  con la

Independencia de USA y con La Revolución Francesa el 14 de Julio de 1789-La Constitución Argentina

de 1853/1860(con la incorporación del Estado Soberano de Buenos Aires)-Nos dice el art. 14 de la

C.N"..entrar,permanecer,transitar y salir del territorio argentino"-Dado lo cual-finiquitaba  toda servidumbre"

y el  art. 15 de la C.N..."..los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el sólo

hecho de pisar el territorio de La República"-En tal sentido nos dice el Dr. Atilio R. Iglesias en su Obra ya

citada La Constitución Argentina-edición de 1934-página 125-en que cita al Diccionario Enciclopédico

refiriendose a la esclavitud "nació casi al mismo tiempo en que La Humanidad daba el primer paso hacia la

civilización,cuando nació en ella la idea de La Propiedad Privada y las tribus nomades pasaron al estado de

sedentario"-

Es decir-siguiendo al autor citado-el descubrimiento de la agricultura¡da libertad!!..Pero tiene como efecto

colateral ¡la esclavitud..!!-

Por lo tanto -un descubrimiento ó invento hace nacer la esclavitud-esto es-¡el descubrimiento de la

agricultura..!!Pero en mi opinión-¡sí los hombres han tomado en cautiverio mujeres!!Por el Coto de

Caza-¡dicho Coto de Caza era ya un derecho de Propiedad Privada-ó de Soberanía ó Derecho de

Señorío!!


 

    

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